La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitió una sentencia donde avala la constitucionalidad de la convocatoria realizada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, a una Asamblea Nacional Constituyente, según lo establecido en los artÃculos 347 y 348 de la Constitución.
En ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas integran la Sala Constitucional del máximo tribunal del paÃs, resolvió una demanda de interpretación de los artÃculos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a quién le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, expresa una nota de prensa publicada por el TSJ.
La sentencia N° 378, establece que de conformidad con lo previsto en los artÃculos 347 y 348 del Texto Constitucional, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanÃa, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vÃa de representación la soberanÃa popular.
De igual forma, estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que el artÃculo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanÃa, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artÃculo 348 eiusdem precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanÃa popular.
En los términos expuestos, la Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
T/RNV Web con información de Prensa TSJ