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Presupuesto Nacional del año 2017 debe ser
 presentado ante la Sala Constitucional del TSJ


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó este martes que el Presupuesto Nacional del año 2017 deberá ser presentado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, ante la Sala Constitucional bajo la normativa de Decreto que tendrá rango y fuerza de ley.

La información fue dada a conocer por el máximo órgano judicial a través de su página web, donde se detalla que el presupuesto no será expuesto ante la Asamblea Nacional (AN) debido al desacato constitucional que mantiene un grupo mayoritario de diputados del parlamento.

A continuación se detalla el texto íntegro publicado por el TSJ:

DESACATO DE LA AN OBLIGA PRESENTAR PRESUPUESTO NACIONAL ANTE EL TSJ

Frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley.

La decisión también se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia.

EN CONTEXTO 

El pasado 03 de octubre, el Jefe de Estado venezolano envió  un documento al TSJ para consultar sobre la aprobación del Presupuesto Nacional del año 2017 sin ser sometido a la discusión de la AN, ya que las acciones y decisiones del parlamento son nulas, esto de acuerdo a una sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

“Yo necesito que el presupuesto de 2017 sea viabilizado (viable), aprobado y que nada se detenga”, dijo Maduro.

/GG