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Acuerdo del Concejo municipal de Campo Elías no autorizó 
aumentos de tarifas urbanas en transporte público


En virtud del incremento aplicado a las tarifas del pasaje por parte de algunas líneas en la ruta urbana del municipio Campo Elías, el Concejo Municipal aclara a la opinión pública que esta instancia no tiene la facultad de autorizar incrementos, excepto los establecidos en el literal “b” del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte Terrestre, en el cual las autoridades municipales regularán las tarifas sólo durante el primer trimestre de cada año.

Luis Enrique Angulo, presidente del ente edilicio informó que según acuerdo número 24 se exhortó al alcalde del municipio a decretar emergencia en el servicio de transporte público y en fecha 8 de julio, según decreto 032, se decretó por 90 días continuos la emergencia del sector transporte.

Entre otras consideraciones, ese decreto  suspende en su artículo primero el ajuste de tarifas, ya que el mismo fue realizado según el artículo 145 antes mencionado de la referida Ley de Transporte.

No obstante, precisó el presidente del Concejo Municipal, Luis Enrique Angulo, según el acuerdo 24 , “todo ajuste de tarifas de pasajes que sea solicitado en el marco de la emergencia que está presentando el municipio Campo Elías debe ser concertado entre la comunidad organizada, consejos comunales, comunas y transportistas, donde las decisiones deben ser tomadas en asambleas de ciudadanos como máxima instancia de decisión ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Angulo exhortó a los representantes de la línea El Manzano a retirar el acuerdo del Concejo Municipal que cada unidad tiene expuesto, por cuanto fueron las comunidades organizadas quienes, según las firmas consignadas, quienes autorizaron dicho aumento, cumpliéndose con el acuerdo 24 de este despacho edilicio. 

Prensa Concejo Municipal Campo Elías/Rosana Pabón/C.N.P 10.817