Publican
Validez, legitimidad y vigencia del Decreto de
Estado de Emergencia Económica
en Gaceta Oficial
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia
ordenó la citación del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y
la notificación de la Fiscal General de la República, al Procurador General de
República y al Defensor del Pueblo.
Validez, legitimidad y vigencia del Decreto de Estado de
Emergencia Económica en todo el territorio nacional, fue publicado en Gaceta
Oficial número 40.846 con fecha 11 de febrero 2016, que circula este lunes,
tras publicación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ).
La Gaceta Oficial que circula este lunes publicó la
“Sentencia que interpreta los ArtÃculos 339 y 136 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y los artÃculos 27 y 33 de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción (publicada en la Gaceta Oficial número 37.261, del
15 de agosto de 2001) y declara que el Decreto número 2.184, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que declaró el Estado de
Emergencia Económica en todo el territorio nacional , durante un lapso de 60
dÃas, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, valides,
vigencia y eficacia juridica-constitucional se mantiene irrevocablemente
incólume, conforme a lo previsto en el texto fundamental”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia
ordenó la citación del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y
la notificación de la Fiscal General de la República, al Procurador General de
República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
Asimismo la publicación del fallo en la Gaceta Judicial,
Gaceta Oficial y en la página web del TSJ.
Cabe recordar que la sentencia de número 07, expediente
160117 del 11 de febrero de 2016, se produce luego que un grupo de abogados,
asà como integrantes de Consejos Comunales, Comunas y otros movimientos
sociales de organización popular, solicitaran un recurso de interpretación
constitucional al TSJ en torno al referido decreto.
Este fallo expresó
que el control polÃtico de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran
Estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia
jurÃdico-Constitucional de los mismos; y precisamente respecto del proceso de
consideración del Decreto n°. 2.184 por parte de la Asamblea Nacional, se
señaló que por notoriedad comunicacional se conoció que no fue cumplido el
artÃculo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,
referido al lapso de consideración en sesión especial; circunstancia que
vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurÃdica y el debido proceso
consagrado en el artÃculo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado
Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el
proceso que culminó con el constitucionalmente Ãrrito acuerdo dictado por la
máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016.
T/CO-TSJ