Por: Ramón Lobo
I. PRESENTACIÒN
El pasado
martes en sesión plenaria de la Asamblea Nacional se decidió por mayoría
absoluta levantarle la inmunidad parlamentaria al Diputado Richard Mardo en
base a petición efectuada por el
Tribunal Supremo de Justicia, quien encontró meritos para solicitar el
enjuiciamiento, a partir de denuncia presentada por el Presidente de la
Asamblea Nacional Diosdado Cabello donde señalaba que el mismo recibió suma
importantes de recursos, los cuales fueron depositados en distintas cuentas
bancarias.
De manera
inmediata la oposición activa su discurso manipulado, el cual es apoyado
inmediatamente por los medios de comunicación de la burguesía, quienes pretenden,
en primer termino, victimizar al mencionado diputado, señalando que dicha
acción es una persecución política. Recordemos que para la oposición todo aquel
que viole la Constitución y las Leyes es declarado “Héroe Nacional”.
No es de
extrañar esta aptitud, menos aún del partido de la burguesía amarilla, nacido
de un acto de corrupción. Previo a las elecciones del 07 de octubre pudimos
apreciar como el diputado Caldera miembro de Primero Justicia recibía recursos,
el Padre del excandidato perdedor Capriles también solicitaba y obtenía
recursos. Asimismo se ha denunciado el vinculado de diputados de la
contrarevoluciòn con empresas que contratan con Gobernaciones y Alcaldías en
manos de la oposición.
Para la
burguesía amarilla la desfachatez no tiene límites, convocando por medio de
Capriles, a una marcha con la finalidad de defender la corrupción que impulsa
su organización política.
Para bien de
la población venezolana, vemos como un Pueblo Mayoritario, Combativo y Honesto acompaña al Presidente Nicolás
Maduro en el recorrido, para rechazar la Corrupción, que hizo por las
principales calles de Caracas.
La lucha
contra la corrupción es un asunto ético y moral, que nos conlleva a derrotar
los antivalores del capitalismo. La oposición ha pretendido hacerle ver al país
que se esta violentando el marco legal en el allanamiento de la inmunidad
parlamentaria a Richard Mardo, situación que es totalmente falsa.
En las
próximas líneas expondremos un marco referencial en el área a fin de desmontar
esta matriz de opinión, considerando lo discutido en la plenaria y la
intervención del Presidente Nicolás Maduro.
II. INMUNIDAD
PARLAMENTARIA
Prerrogativa de que gozan los senadores y
diputados de la nación mediante la cual no pueden ser detenidos o presos por
sus opiniones, ni procesados o juzgados sin la autorización del cuerpo al que
pertenecen.
La inmunidad parlamentaria tiene su origen en el Derecho Constitucional
inglés y francés; la libertad de palabra y el "Freedom from arrest"
(excepción de prisión por deudas) vienen del primero, y la inmunidad en los
procesos penales del segundo. Su fundamento se explica en la lucha de los
representantes del Parlamento con el Rey en el caso de Inglaterra y la lucha de
los Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente de 1789 y la Corte en
Francia. Actualmente se explica en la independencia funcional de los Poderes
del Estado y se puede definir como los derechos, prerrogativas e inmunidades
que el Derecho Constitucional ha reconocido en favor de las Asambleas
Legislativas con el propósito de preservar la libre expresión de su voluntad y
facilitar el cabal cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, su fundamento es
funcional y no personal, protege la función que desempeña el sujeto y no al
sujeto mismo. Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial
Bibliográfica, Tomo VI, 1956, Pág. 387-388.
LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 200. Los
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las
integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal
Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de
la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de
delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad
competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará
inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la
inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en
responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la
ley.
REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
Artículo 25. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los
términos y condiciones previstos en la Constitución de la República. A los
efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República, una vez
recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de
Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que
se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los
treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una
proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando
al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del
debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la
República. La Comisión Especial podrá recabar del Tribunal Supremo de Justicia,
así como de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la
información que estime necesaria, y se abstendrá de presentar en el informe
opiniones sobre la calificación jurídica del asunto.
En todo caso, la
autorización se entenderá denegada si en el plazo de treinta días siguientes a
la presentación del informe por la Comisión Especial correspondiente, la
plenaria no se hubiere pronunciado sobre el particular.
Cuando la gravedad del
caso lo amerite, a solicitud de un diputado o diputada, o de la Junta
Directiva, la plenaria podrá decidir sobre la autorización solicitada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la misma oportunidad en que se recibe dicha
solicitud, o en la Sesión más próxima.
Si el diputado o
diputada a quien se le haya solicitado el levantamiento de su inmunidad, se
encuentra presente en la plenaria, se abstendrá de votar en la decisión que
sobre el asunto tome la Asamblea Nacional.
Artículo 89. Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por
mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se
entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputadas
presentes. Si el número de los diputados y diputadas presentes es impar, la
mayoría será la mitad del número par inmediato superior.
Siempre que en este
Reglamento se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla, se entenderá que
se trata de mayoría absoluta.
MANIPULACION
CONSTITUCIONAL DE LA OPOSICION
El
levantamiento de la inmunidad Parlamentaria es una potestad de la Asamblea
Nacional y se toma previa petición del TSJ con la mayoría absoluta. La
oposición intenta confundir al apelar al artículo 187, numeral 20 de la CRBV
que expresa:
Artículo 187.
Corresponde a la Asamblea Nacional:
20. Calificar
a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un
diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes
de los diputados y las diputadas presentes.
El
artículo mencionado corresponde a lo expuesto en los artículos 18 y 19 del RIDAN
Artículo 18. En casos de enfermedad debidamente comprobada que impida
su asistencia y en otros casos cuya entidad será calificada por la Junta
Directiva, los diputados y diputadas tendrán derecho al otorgamiento de
permisos remunerados. Los permisos pre y postnatales a las diputadas se
computarán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 19. Se considerarán permisos no remunerados todos los que no
estén contenidos en los supuestos previstos en el artículo anterior.
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA (1961)
Es importante señalar, para desmontar el falso
argumento de la oposición en torno a la necesidad de una votación calificada
para tomar tal decisión, lo expuesto en el artículo 145 de la Constitución del año
1961:
Articulo145. Las Cámaras o la Comisión Delegada no podrán acordar el
allanamiento sino en sesión expresamente convocada, con no menos de
veinticuatro horas de anticipación, y mediante acuerdo razonado aprobado por la
mayoría absoluta de sus miembros.
El
mencionado Diputado de acuerdo al TSJ tiene meritos para ser juzgado por
recibir fondos en sus cuentas personales y no notificar tal situación, ni declárarlos.
En tal sentido, partiendo de la intervención del Presidente Nicolás Maduro donde
señala las presuntas violaciones legales, especificamos las mismas:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo
191. Los
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos
públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas,
accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva
“Yo
como diputado tengo dedicación exclusiva a mi cargo y no puedo tener otro cargo o ingreso que el de
diputado, salvo las excepciones que establece el 191, por ejemplo
un profesor universitario, pero tiene que notificar a la Asamblea”,
CÓDIGO DE ÉTICA DEL
FUNCIONARIO PÚBLICO (GACETA OFICIAL 36.268 DEL 13-08-97)
Numeral 7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no
solicitar jamás, ni para sí mismo ni para terceros, pagos, beneficios o
privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar.
LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN
Artículo
46. Incurre
en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el
ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con
relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no
constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de
las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial
del investigado.
2. La cuantía de los bienes
objeto del enriquecimiento en relación con el
importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos
que revelen falta de probidad en el desempeño
del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
4. Las ventajas obtenidas
por la ejecución de contratos con alguno de los
entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.
“La
situación patrimonial del investigado es un desastre, ha recibido millones de
bolívares que nunca declaró y que él ha aceptado que si recibió, está convicto
y confeso de violación de las leyes de la República”,
LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL TERORRISMO
Articulo 35. Legitimación de
Capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o
propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o
beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una
actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y
multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La
misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las
actividades siguientes:
1.- La conversión,
transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes,
beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito
de tos mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de
tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2.- El ocultamiento,
encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición,
destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
3.- La adquisición,
posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4.- El resguardo,
inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales
provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de
legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO
Artículo
116. Incurre
en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o
cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria
y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción
del tributo.
La defraudación será
penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será
aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute
mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones
de baja imposición fiscal.
Cuando la
defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o
reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T),
será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Parágrafo Único: A los efectos
de determinar la cuantía señalada en este artículo, se atenderá a lo defraudado
en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se
trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un año o tributos
instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o
devoluciones comprendidas en un año.
“En
el caso de la Ley de la Contraloría General de la República, uno está obligado
a declarar todos los bienes que tiene anualmente ante la contraloría general.
Un diputado está obligado todos los años a presentar una declaración jurada y
en su declaración jurada mintió. No declaró los millones de bolívares que le han dado los empresarios para
comprarlo”.
“Hubo
simulación, ocultación, engaño (…) Al
final serán los poderes públicos que establecerán la verdad, harán
la investigación y justicia, yo como jefe de estado solo le aporto al pueblo la
verdad”.
LEY DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo
78. La Contraloría General de la República podrá
solicitar declaraciones juradas de patrimonio a los funcionarios, funcionarias,
empleados, empleadas, obreros y obreras del sector público, a los particulares
que hayan desempeñado tales funciones o empleos, a los contribuyentes o
responsables, según el Código Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier
forma contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio
público, o reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos
fiscales. Dichas declaraciones deberán reflejar la real situación patrimonial
del declarante para el momento de la declaración.
Parágrafo único: El Contralor o
Contralora General de la República podrá disponer la presentación periódica de
declaraciones juradas de patrimonio a cargo de los funcionarios o funcionarias,
empleados o empleadas, obreros u obreras de las entidades señaladas en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. La declaración jurada de
patrimonio deberá ser hecha bajo juramento de decir la verdad, en papel común,
sin estampillas, y por ante los funcionarios o funcionarias que el Contralor o
Contralora General de la República autorice para recibirlas. El Contralor o
Contralora General de la República, mediante resolución que se publicará en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá los demás
requisitos que deberán cumplirse en la presentación de las declaraciones, así
como los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, o demás sujetos
exceptuados de presentarla.
LEY DE
PARTIDOS POLÍTICOS, REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
Por ser
miembro de una organización política debe cumplirse con lo establecido en el artículo
24 en referencia a las Obligaciones de los Partidos Políticos
Artículo 24. Son obligaciones de los partidos políticos:
4. No aceptar donaciones o subsidios de las entidades
públicas, tengan o no carácter autónomo; de las compañías extranjeras o con
casa matriz en el extranjero; de empresas concesionarias de obras públicas o de
cualquier servicio de bienes propiedad del Estado; de estados extranjeros y de
organizaciones políticas extranjeras.
5) Llevar
una documentación contable en la que consten los ingresos y la inversión de los
recursos del partido.
IV. RECORDANDO ALGUNOS CASOS DE CORRUPCION EN LA IV REPUBLICA
IV. RECORDANDO ALGUNOS CASOS DE CORRUPCION EN LA IV REPUBLICA
Lusinchi vistió de Generala a su
amante: Blanca Ibáñez, la graduó de Doctora en leyes y llegó en
Helicóptero a USM lo vimos por TV con toga y birrete, cuando esta partió a NYC
en un avión Hércules de la FAV, lleno de oro cochano extraído del Caroní, en
compañía de Charles Brewer Carias, que era su ministro de la
Juventud.
Vinicio
Carrera se robó 2.000 millones de dólares y se fue a
Londres a montar una agencia de viajes para regresar 5 años después que su
causa estaba legalmente prescrita, a escribir una columna semanal en el diario
El Mundo, que se titulaba "Contra la corrupción".
La Barragana de CAP (Cecilia Matos) llegó a Miami y compró 9 edificios
"cash" en el "Miami Beach Strip" (hoy South Beach) en 1976,
a titulo personal, de un solo plumazo y con dineros de la nación.
CAP
le regaló un barco a Bolivia, (que no sabemos donde está).
Los jeeps de José Ángel Ciliberto: Acto
doloso, roñoso, ramplón, vergonzoso y vulgar cometido por Omar Camero hoy
testaferro en Televen de Blanca Ibáñez, José Ángel Ciliberto,
Ministro del Interior durante el gobierno de Jaime Lusinchi.
El
ministro Ciliberto y Camero fueron acusados de usar indebidamente dinero de la
partida secreta de su despacho para comprar 65 jeeps que fueron usados por AD
en la campaña de 1988.
Los
negocios dudosos de Rafael Tudela Reverter, en producción
petrolera, energía, hoteles, finanzas, Real State, inmobiliaria y construcción,
ni de la sociedad para delinquir contra los ciudadanos desprevenidos y el
estado venezolano constituida por Gustavo Cisneros Rendiles, Edwin
Acosta Rubio, Oswaldo Cisneros y Pedro Tinoco donde se apoderaron de
los dineros del banco Latino para su uso personal ...
Diego
Arría se guisó aquellos cientos de millones de verdes
billetes con unos buses ingleses usados marca Leyland de la compañía EMTSA, le
ha durado tanto el dinero que vive en NY y todavía no ha trabajado ni un día.
Carlos
Andrés Pérez le dio a varias familias
oligarcas (Cisneros, Granier, Phelps) concesiones por 100 años sobre
islotes de Los Roques (Madrizqui, Francisqui, etc.), y a González
Gorrondona un comodato para hacer una quinta en el Ávila a la altura
de Altamira. Asimismo, despilfarro 250 millones de la partida secreta
Luis
Herrera puso a su compadre Alí Cordero Vale al
frente de FIVCA (entidad financiera del Banco Industrial de Venezuela) para
robarse mas de 700 millones de dólares durante su gestión presidencial, ni
cuando doña Betty de Herrera se enquesó en la Fundación del Niño.
El Zar de Guayana (el adeco Leopoldo Sucre Figarela) se enriquecía
groseramente…
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Rómulo Betancourt:
“En Venezuela un escándalo tapa a otro escándalo”
Gonzalo Barrios: “En
Venezuela no hay razones para no robar”
Jóvito Villalba:
“Señores aquí no ha pasado nada”