La Sala Constitucional del Tribunal Supremo
declaró
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por
la representación judicial de Riney Jonathan Flores Varela, Steve Anderson
Barrios Peña y Frank Robert Izarra.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ), en ponencia del vicepresidente de la Sala, magistrado
Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible el amparo constitucional
interpuesto por la representación judicial de Riney Jonathan Flores Varela,
Steve Anderson Barrios Peña y Frank Robert Izarra, contra la decisión dictada,
el 15 de febrero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del estado Falcón.
Los tres sujetos, quienes prestaban sus
servicios como funcionarios policiales del estado Mérida, son procesados por la
presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de vehÃculo automotor
proveniente de robo, cambio ilÃcito de placas de vehÃculos automotores,
ocultamiento de armas de guerra y homicidio intencional calificado ejecutado
con alevosÃa, en perjuicio de ocho personas.
La acción de amparo fue ejercida contra la
decisión dictada, el 15 de febrero de 2012, por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual declaró sin lugar
los recursos de apelación interpuestos y confirmó el auto publicado, el 4 de
mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de
Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó el decaimiento de la medida
de privación judicial preventiva de libertad, establecido en el artÃculo 244
del Código Orgánico Procesal Penal contra los tres funcionarios.
Señala la sentencia, entre otros aspectos,
que la interposición de la pretensión de amparo, luego de transcurridos más de
seis meses desde que los accionantes tuvieron conocimiento de la supuesta
violación de los derechos constitucionales alegados, configura su
consentimiento expreso respecto de la aludida violación, por lo que se declara
inadmisible, de conformidad con lo previsto en el cardinal 4 del artÃculo 6 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantÃas Constitucionales.
Texto/
Prensa TSJ