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Mediante crédito adicional de Bs 5.000.000 
La Corporación de Los Andes salda totalmente su deuda laboral


*** Casi un centenar de trabajadoras y trabajadores activos cobraron los pasivos del viejo régimen.
 
La Corporación de Los Andes (Corpoandes) saldó toda la deuda laboral que estaba pendiente con 92 funcionarios activos de los estados andinos y Barinas, quienes recibieron el pago de sus prestaciones por antigüedad e intereses, calculados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 1997, así como otras indemnizaciones correspondientes al período entre los años 1997 y 2000.
 
El anuncio lo hizo el presidente de Corpoandes, ingeniero Francisco Raúl García Jarpa, quien además ejerce la Coordinación de la Oficina Técnica Regional Occidente 2 (Mérida, Táchira y Trujillo) del Consejo Federal de Gobierno, ente que junto al Fondo de Compensación Interterritorial está bajo las directrices de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.


El máximo dirigente corpoandino manifestó que de esta manera la institución se pone completamente al día con el pago que, por derecho, correspondía a los funcionarios activos quienes, en algunos casos, tenían entre 15 y 20 años esperando por esta reivindicación que, en total, alcanza  cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000).
 
Precisó que de este monto algunos beneficiarios recibirán como mínimo Bs 3.000, pero algunos obtendrán hasta  Bs 100.000 y Bs 200.000, por lo que el promedio para cada beneficiario está en el orden  de los 70 mil bolívares aproximadamente.


Al respecto destacó que esta cancelación es producto de un trabajo que venía realizándose junto con la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) que vio sus frutos gracias al  impulso que le dio la Vicepresidencia Ejecutiva de la República al canalizar el crédito adicional destinado a cubrir las insuficiencias presupuestarias de Corpoandes y otras corporaciones que también pudieron solventar algunos déficits con este aporte.
 
La Ley Orgánica del Trabajo y sus incidencias
 
El jefe (E) de la Oficina de Administración de Recursos  Humanos de Corpoandes, Douglas Montoya, precisó que, de acuerdo con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), las instituciones y empresas tenían un lapso de 5 años (hasta 2002) para procesar ese pago pero, al no poderse cancelar, la deuda generó la acumulación de intereses de mora en favor de los trabajadores, calculados a partir de junio de 2002.
 
Explicó que este grupo de personas corresponde a quienes ingresaron a la institución antes de 1997, por lo que a ellas se les está pagando tomando como referencia el viejo régimen de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad e intereses, así como parte del nuevo régimen de prestaciones sociales.


En ese sentido aclaró que a partir de enero de 2001 Corpoandes abrió una cuenta de fideicomiso donde se debían colocar los montos de las prestaciones por concepto de antigüedad de cada  trabajador pero, por insuficiencia presupuestaria, desde junio de 1997 hasta diciembre del año 2000 no se pudo depositar ese fideicomiso.
 
Agregó que entonces durante ese lapso se fueron acumulando nominalmente las prestaciones por concepto de antigüedad y sus intereses que no pudieron ser depositados en la cuenta del fideicomiso;  ahora, tras recibir el reciente crédito adicional, Corpoandes también está pagando los intereses del pasivo laboral del período comprendido entre de junio 1997 y año 2000, pero calculados hasta el 30 de septiembre de 2012.
 
En particular, recordó que desde el  2001 la institución, usando excedentes obtenidos a través de economías en los gastos presupuestados, ha estado depositando sin inconvenientes el fideicomiso para los trabajadores que ingresaron desde ese año hasta hoy y, por tanto, con ese grupo tampoco hay pasivos laborales; “incluso el año pasado, por ejemplo, egresaron 10 funcionarios algunos jubilados- y todos cobraron sus pasivos con las economías hechas por la institución”, resaltó el jefe de Recursos Humanos.
 
Douglas Montoya, quien además es abogado laboral, rememoró las tres reformas de la Ley Orgánica del Trabajo más recientes, como la de junio de 1997 que modificó la del 1º de mayo 1991, donde se establecían 30 días por año en el régimen de prestaciones,  pero cuando entró en vigencia la de 1997 –enfatizó se le reconocieron a los trabajadores esos 30 días por año hasta 1997 más un bono compensatorio de transferencia que también significó 30 días por cada año de servicio “pero, en estos casos, la prestación por antigüedad se calculó en base al salario del 19 de junio de 1997, mientras que el bono compensatorio de transferencia se estimó en base al salario del 31 de diciembre de 1996”, expuso.
 
Para concluir Montoya destacó que, además de la pequeña reforma que se le hizo a la LOT en 2011 en beneficio de los trabajadores residenciales, en mayo de 2012 se hizo la última reforma de la LOT en la que se establece una mixtura o sistema híbrido entre ambos regímenes de prestaciones sociales, por lo que el patrono ahora tiene que calcular los pagos usando como referencia los parámetros previstos en cada uno de los dos sistemas anteriores, pero  debe tomar el que más favorezca al trabajador, es decir el que signifique más dinero por concepto de prestaciones.
 
Prensa Corpoandes