El
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda
y Hábitat, estableció la obligatoriedad para que las instituciones del sector
bancario destinen el 15% de su crédito bruto anual para la construcción,
adquisición, mejoras y ampliación de viviendas.
Mediante resolución publicada este lunes en Gaceta Oficial N° 39.890 con fecha viernes 23 de marzo de 2012, se resuelve que las instituciones bancarias deberán distribuir el porcentaje citado de la siguiente forma, reportó el diario Correo del Orinoco.
1.- No menos del 66% destinado a créditos para la construcción de viviendas.
2.- No menos del 26% destinado a créditos para la adquisición de vivienda principal.
3.- No menos del 8% para créditos destinados a mejoras, ampliación y autoconstrucción de viviendas principales.
En el artÃculo 4 de la resolución se establece igualmente que los bancos otorguen el 75% del porcentaje establecido (26%) para el otorgamiento de créditos para la adquisición de viviendas principales a grupos familiares con ingresos mensuales desde 3 hasta 6 salarios mÃnimos, la distribución del porcentaje contemplado.
Asimismo, se establece que el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat será el encargado de fijar el mecanismo para la transferencia y uso de los recursos.
Las Instituciones del Sector bancario tendrán la obligación de remitir al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat un reporte mensual del cumplimiento de la cartera obligatoria dentro de los cinco (5) primeros dÃas hábiles de cada mes.
Prensa Web RNV/Minci