Desacato a medida cautelar del 14 de febrero
de 2012
TSJ multa a la Presidenta de la Comisión
Electoral de la MUD
La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente,
magistrado Francisco Carrasquero López, multó con 200 unidades tributarias a la
presidenta de la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad (MUD), Carmen
Teresa Albanez, como consecuencia del desacato a la sentencia N° 66 dictada el
pasado 14 de febrero, mediante la cual se admitió la demanda por intereses
colectivos y difusos presentada por Rafael Velásquez Becerra contra la
mencionada Comisión y acordó cautelarmente la suspensión del acto de destrucción
de los cuadernos electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD
el 12 de febrero de 2012.
Recordó la Sala del Alto Juzgado en su sentencia
publicada este jueves, que en vista de la medida cautelar acordada el pasado 14
de febrero se ordenó a la referida Comisión Electoral de la MUD, en la persona
de su presidenta, Carmen Teresa Albanez Barnola, que entregara los referidos
cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral,
en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación del
fallo.
Indica el TSJ, entre otros aspectos, que es un hecho
notorio comunicacional que una vez que fue publicada la sentencia contentiva de
la medida cautelar, su contenido se difundió a través de los diversos medios de
comunicación, asà como de las denominadas redes sociales, con lo cual, el
propio 14 de febrero de 2012, era de dominio público que la Sala Constitucional
habÃa acordado la protección del referido material electoral.
Agrega la Sala Constitucional que para el momento en que
la Comisión Electoral de la MUD conoció de las presentes actuaciones, no habÃan
transcurrido las 48 horas luego de las cuales debÃa destruirse el material
electoral, “por lo que resulta patente que no sólo se violó la normativa que se
habÃa dictado para reglamentar el proceso de las primarias, sino que se
desconoció el mandato cautelar que era, incluso, de conocimiento público”,
precisa la sentencia publicada hoy.
Señala la Sala del Máximo Juzgado venezolano que la
mencionada Comisión Electoral incumplió con la cautelar dictada, además, “es un
desacato susceptible de sanción, de conformidad con lo establecido en el
artÃculo 122 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, que
afecta gravemente el carácter ejecutorio de las sentencias, en cuanto a
garantÃas básicas de toda Administración de Justicia y, al mismo tiempo, a la
institucionalidad y la garantÃa de juridicidad a la cual se encuentran
sometidos los particulares y el propio Estado.”
Recordó la sentencia de la Sala Constitucional que uno de
los presupuestos básicos del Estado social de Derecho y de Justicia es la
sumisión de todos los particulares, asà como de las instituciones del Estado,
al sistema judicial del cual el TSJ es la cúspide, y dicha sumisión se extiende
al acatamiento de lo decidido, porque el cumplimiento y ejecución de las
sentencias, forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como
de los principios de seguridad jurÃdica y estabilidad institucional, y su
quebrantamiento vulnera las bases mismas del Estado.
Por todo lo referido la Sala Constitucional impuso a la
presidenta de la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, Carmen Teresa Albanez,
multa de 200 unidades tributarias, equivalente a quince mil doscientos
bolÃvares (Bs. 15.200,00 calculados según la unidad tributaria vigente para
cuando ocurrió el desacato), correspondientes al lÃmite máximo establecido en
el referido artÃculo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
debido a la suma gravedad del desacato a la tutela cautelar dictada.
Finalmente la Sala Constitucional ordenó remitir al
Ministerio Público copia certificada de la presente decisión, asà como de la
sentencia dictada el 14 de febrero de 2012, para que determine la eventual
responsabilidad penal a que hubiere lugar a consecuencia del desacato que
motivó la presente decisión.
Prensa TSJ